Haddan y Stubbs, Councils I (1869), pp. 118-121 — traducido del latín.
I. Los sacerdotes que vayan a oficiar en el templo de Dios y que, por satisfacer su garganta, beban vino o una bebida fuerte por negligencia y no por ignorancia, harán penitencia durante tres días; pero, si lo hacen por desprecio a quienes los reprenden, durante cuarenta días.
II. Pero si se embriagan por ignorancia, harán penitencia durante quince días; si es por negligencia, cuarenta días; si es por desprecio, tres periodos de cuarenta días.
III. Quien obligue a otro a embriagarse por camaradería hará penitencia del mismo modo que un borracho.
IV. Pero quien, movido por el odio o la ligereza, obligue a otros a embriagarse para confundirlos o burlarse vergonzosamente de ellos, si hace penitencia suficiente, que haga penitencia como asesino de almas.
V. Quienes forniquen con una mujer desposada con Cristo o con un marido, o con una bestia, o con un varón, vivirán para Dios el resto de su vida, muertos para el mundo.
VI. Pero quien haya pecado con una virgen o una viuda aún no desposada entregará su dote a los padres de ella y hará penitencia durante un año. Si no posee la dote, hará penitencia durante tres años.
VII. El obispo que cometa voluntariamente homicidio, fornicación o fraude hará penitencia durante trece años; el presbítero, siete, a pan y agua, con un plato los domingos o sábados; el diácono, seis; el monje sin órdenes, cuatro; a menos que la enfermedad se lo impida.
VIII. Quien se mancille en sueños con su consentimiento, que se levante y cante siete salmos, y pase ese día a pan y agua. Pero, si no fue con su consentimiento, que cante treinta salmos.
IX. Quien, queriendo pecar en sueños, no pudo hacerlo: quince salmos; pero, si pecó sin mancillarse, veinticuatro; si se mancilló sin su consentimiento, quince.
X. Los antiguos santos decretaron que un obispo hiciera penitencia durante veintitrés años por los pecados capitales; un presbítero, doce; un diácono, siete; lo mismo una virgen, un lector y un religioso; y un laico casado, cuatro.
XI. Pero ahora la penitencia de un presbítero en pleno uso de razón, de un diácono y un subdiácono, de una virgen y de todo aquel que entregue a un hombre a la muerte, así como de quien fornique con bestias, con su hermana o con una mujer casada, y de quien quiera matar a un hombre con venenos, es de tres años. El primer año, sobre la tierra; el segundo, apoyando la cabeza sobre una piedra; el tercero, que duerma sobre un eje; que se alimente solo de pan, agua y sal, y de un pequeño plato de legumbres. Pero otros prefieren treinta triduos, o con superposiciones [ayunos añadidos], con el alimento y el lecho antes mencionados, y permiso para comer de una hora nona a la siguiente. Hay otra penitencia de tres años, pero con tragos de cerveza o leche, con pan y sal; la otra, de dos noches con permiso para una comida, y deben orar a Dios ordenadamente durante las doce horas de las noches y los días.
XII. Por ello, no es lícito que un presbítero ofrezca el sacrificio, ni que un diácono sostenga el cáliz o ascienda a un grado superior.
XIII. Quien cobre usura perderá lo que haya cobrado.
XIV. Quien viva del saqueo o del fraude, medio año.
XV. Quien bese en secreto a una virgen hará penitencia durante un triduo [tres días].
XVI. Quien jure en falso en la iglesia restituirá cuatro veces aquello por lo que juró.
Repetido en el Penitencial, XXXV. Capp., c. x. § 4, como «el Juicio de los escotos».
[Materia editorial (Haddan y Stubbs):]
Otros cánones, al parecer galeses y de la época de san David, aunque existen ciertas dudas sobre su origen galés, se encontrarán en el apéndice A.
A.D. 589. Ann. Camb. — CXLV. Annus. La conversión de Constantino al Señor. (AU, 581.) [Constantino era rey de Powys y abandonó su reino para entrar en el monasterio de san David (Rhyddmarch, V. S. David); su leyenda lo lleva después a Irlanda y Escocia (Breviario de Aberdeen, Hawke II).]
A.D. ~500-600. El monasterio britano de Candida Casa [Whithorn], frecuentado por irlandeses para recibir instrucción:
- Acta S. Tigernach: «El muchacho (Tigernach), instruido con diligencia en las enseñanzas y amonestaciones de san Monennus en el monasterio de Rosnat, que por otro nombre se llamaba Alba», etc. (Colgan, Acta SS. 438.)
- Acta S. Eugenii: «El santo y sabio Nennio, llamado Mancennus, pidió al rey de Britania aquellos dos santos varones (Eugenius y Tigernachus) del monasterio de Rosnat y los recibió libremente; bajo su disciplina eclesiástica se criaron y estudiaron con diligencia».
- Acta S. Endei: «Su hermana le dijo (a Endeus): Ve a Britania, al monasterio de Rosnat, y sé un humilde discípulo de Mansenus, maestro de aquel monasterio».
- Acta S. Finani: «Un pontífice llamado Nennio llegó de Britania con su pueblo… Cuando aquel (Nennio) regresó a su patria, él (Finanus) se embarcó, y en su sede, llamada el Gran Monasterio, aprendió durante algunos años las reglas e instituciones de la vida monástica como monje probado».
A este periodo pertenecen dos empresas misioneras de Irlanda a Escocia: la de san Moluag o Lugaidh en Lismore (Escocia) [Ann. Tigern. a. 592: «Obitus Lugide Lissmoer, i.e. Moboc», es decir, de Lughaidh-Laa = Laa-Moluag, en Lismore, dentro de la posterior diócesis de Argyll. Véase Reeves, Add. Notes to Adamnan, V. S. Columb. p. 371], y la de san Donnan en la isla de Eigg, martirizado en el año 617 [Ann. Tigern. a. 617; véase también Reeves, A. pp. 304, 373].
Para los obispados galeses fundados durante este siglo, véase más abajo el apéndice C.
Parte del siglo VI o principios del VII: Breiniau Arvon, los privilegios de Arvon. Quince privilegios civiles concedidos a los hombres de Arvon:
… Y si alguien duda de alguno de estos privilegios, la comunidad de Bangor y la de Beuno los sostendrán.
[Una versión de Venedotia de las Leyes de Gwynedd (Laws of Wales, I. 104-107), de la segunda mitad del siglo VI o principios del VII. Los privilegios pretenden haber sido concedidos a los hombres de Arvon por Run, hijo de Maelgwn, rey de Gwynedd. Sin embargo, la leyenda de Beuno lo relaciona con el rey Cadfan, a quien suele situarse a finales del siglo VII y que, según los Anales (op. Wharton, A. S. I. xxxii), reinó entre los años 575 y 610.]